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Oportunidades para el Sector de Tecnologías de la Información

I. Resultados del Acuerdo de Asociación

El Acuerdo de Asociación plantea entre sus objetivos “(…) ampliar y diversificar la relación comercial birregional de las Partes, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC (…)”; mediante el establecimiento de una zona de libre comercio, que incluya bienes y servicios. En materia de servicios, se establecen las disposiciones necesarias para la liberalización progresiva del establecimiento (inversión) y el comercio transfronterizo de servicios. Para ello, el Acuerdo regula el trato y el acceso al mercado que recibirán los inversionistas y los proveedores de servicios; cuando establezcan inversiones o suministren servicios en o hacia el territorio de las Partes. Esto para garantizar las condiciones de certeza y seguridad jurídica, y transparencia.

Para efectos del sector de servicios en general y de servicios de TI en particular, se analizarán las tres áreas relacionadas: Establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, y presencia temporal de personas naturales para fines comerciales. Posteriormente, se analiza el tratamiento concedido al sector, en el entendimiento sobre servicios de informática y las listas de compromisos de las Partes.

1. Establecimiento

Con algunas reservas establecidas en el Capítulo de Establecimiento y en las listas de compromisos; la cobertura incluye las medidas que afectan el establecimiento; el cual se define como la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica o de una sucursal u oficina de representación, con el objetivo de realizar una actividad económica en el territorio de las Partes.

La normativa en materia de establecimiento incluye:

a. Acceso a los Mercados:

En las actividades económicas incorporadas en el anexo de listas de compromisos sobre establecimiento, no se podrán imponer medidas que limiten el acceso a los mercados, tales como: limitaciones sobre el número de establecimientos, transacciones, activos, operaciones o producción a través de contingentes numéricos, monopolios, derechos exclusivos o pruebas de necesidades económicas. Tampoco podrán imponerse limitaciones a la participación de capital extranjero o restricciones respecto a los tipos específicos de establecimiento, por ejemplo subsidiarias, sucursales, oficinas de representación o empresas conjuntas.

b. Trato Nacional:

En las actividades económicas incorporadas en el anexo de listas de compromisos sobre establecimiento, se otorgará a los establecimientos e inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el otorgado a los establecimientos e inversionistas nacionales similares.

c. Listas de Compromisos:

Se establece el anexo de listas de compromisos sobre establecimiento. Las listas incorporan las actividades económicas en las cuales las Partes asumen compromisos, así como sus limitaciones sobre trato nacional y acceso a los mercados.

d. Otros Acuerdos:

Los inversionistas se beneficiarán de cualquier trato más favorable establecido en otro acuerdo internacional de inversión, existente o futuro, entre un Estado Miembro de la UE y un país de Centroamérica. Adicionalmente, el Acuerdo de Asociación no estará sujeto a los procedimientos de solución de controversias inversionista – Estado, establecidos en dichos acuerdos de inversión.

e. Revisión

Las Partes revisarán el marco jurídico, el clima y los flujos de inversión a más tardar tres años después de la entrada en vigencia del Acuerdo de Asociación.

2. Suministro Transfronterizo de servicios

Con algunas reservas, el capítulo referente a servicios se aplica a las medidas que afectan el suministro transfronterizo de servicios y el consumo de servicios en el exterior; los cuales son definidos de la siguiente forma:

i. Modo 1: Los servicios que se proveen desde el territorio de una Parte, al territorio de la otra Parte (mediante un medio de comunicación). En este tipo de servicios, ni el prestador del servicio ni el cliente o receptor del servicio necesitan movilizarse.

ii. Modo 2: Los servicios en el territorio de una Parte al consumidor de servicios de la otra Parte. En este tipo de servicios, el cliente se moviliza al país donde recibirá el servicio y el proveedor no se moviliza.

La normativa en materia de suministro transfronterizo de servicios incluye:

a. Acceso a los Mercados:

En los sectores de servicios incluidos en el anexo de listas de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios, no se podrán imponer medidas que limiten el acceso a los mercados, tales como limitaciones sobre el número de proveedores, transacciones, activos, operaciones o producción de servicios a través de contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos o pruebas de necesidades económicas.

b. Trato Nacional:

En los sectores de servicios incorporados en el anexo de listas de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios, se otorgará a los servicios y proveedores de servicios europeos un trato no menos favorable que el otorgado a los servicios y proveedores de servicios nacionales similares.

c. Listas de Compromisos:

Se establece el anexo de listas de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios. Las listas incorporan los sectores de servicios en los cuales las Partes asumen compromisos, así como sus limitaciones sobre trato nacional y acceso a los mercados.

3. Presencia Temporal de Personas Naturales para Fines Comerciales

El capítulo se aplica a las medidas que afectan la entrada y presencia temporal de personal clave (visitantes de negocios, transferencias intracorporativas de gerentes y especialistas), aprendices graduados (graduados transferidos para desarrollo profesional o entrenamiento), vendedores de servicios comerciales, proveedores de servicios por contrato y profesionales independientes en el territorio de las Partes.

La normativa en materia de presencia temporal incluye:

a. Personal Clave y Aprendices Graduados:

La UE permitirá a los inversionistas centroamericanos establecidos en su territorio, a contratar personal clave o aprendices graduados de Centroamérica, en las actividades económicas incorporadas en su lista de compromisos sobre establecimiento, sujeto a las limitaciones establecidas en dicha lista y en el anexo de reservas sobre personal clave y aprendices graduados.

b. Vendedores de Servicios Comerciales:

La UE permitirá la entrada y presencia temporal de vendedores de servicios comerciales de Centroamérica, en las actividades económicas y sectores de servicios incorporados en sus listas de compromisos sobre establecimiento y suministro transfronterizo de servicios, sujeto a las limitaciones establecidas en dichas listas.

c. Proveedores de Servicios por Contrato y Profesionales Independientes:

Se reafirman los compromisos de las Partes de conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios respecto a la entrada y presencia temporal de proveedores de servicios por contrato y profesionales independientes.

II. Entendimiento sobre Servicios de Informática

El Acuerdo contempla un entendimiento relacionado a los servicios informática, con el objeto de delimitar el alcance de los compromisos que se adquirieron en dicho sector. El entendimiento se refiere a lo siguiente:

1. La clasificación que se utiliza para los servicios de informática y servicios conexos, es la determinada por las Naciones Unidas (CCP 84). CCP significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CPC prov, 1991.

2. El sector cubre las funciones básicas utilizadas para suministrar todos los servicios de informática y servicios conexos:

“Los programas de cómputo definidos como el conjunto de instrucciones requeridas para el funcionamiento y comunicación de ordenadores (incluyendo su desarrollo e implementación), procesamiento y almacenamiento de datos, y servicios conexos, tales como servicios de consultoría y entrenamiento para el personal de los clientes. El desarrollo tecnológico ha conducido a una creciente oferta de estos servicios en forma de conjuntos o paquetes de servicios conexos que pueden incluir algunas o todas de estas funciones básicas. Por ejemplo, servicios como el hospedaje de páginas web o de dominios, servicios de extracción de datos y la informática distribuida (“grid computing”) consisten en una combinación de las funciones básicas de los servicios de informática.”

3. Los servicios de informática y servicios conexos, independientemente de si se suministran por medio de una red, incluyendo la Internet, comprenden todos los servicios que facilitan:

a. consultoría, estrategia, análisis, planificación, especificación, diseño, desarrollo, instalación, implementación, integración, pruebas, depuración, actualización, soporte, asistencia técnica, o administración de o para ordenadores o sistemas informáticos; o

b. programas de informática definidos como el conjunto de instrucciones requeridas para el funcionamiento y comunicación de ordenadores (dentro y fuera de ellas), además consultoría, estrategia, análisis, planificación, especificación, diseño, desarrollo, instalación, implementación, integración, pruebas, depuración, actualización, adaptación, mantenimiento, soporte, asistencia técnica, administración o utilización de o para programas informáticos; o

c. procesamiento de datos, almacenamiento de datos, hospedaje de datos o servicios de bases de datos; o

d. servicios de mantenimiento y reparación de máquinas y equipo de oficina, incluyendo ordenadores; y,

e. servicios de entrenamiento para el personal de los clientes, relacionados con programas de informática, ordenadores o sistemas informáticos, y que no estén clasificados en otra parte.

4. Los servicios de informática y servicios conexos permiten suministrar otros servicios (por ejemplo servicios financieros), tanto por medios electrónicos como por otros medios. No obstante, existe una distinción importante entre permitir el servicio (por ejemplo el hospedaje de páginas Web, procesamiento de datos o el hospedaje de aplicaciones) y el contenido o servicio esencial que se suministra electrónicamente (por ejemplo servicios financieros). En tales casos, el contenido o servicio esencial no está cubierto por la CPC 84.

III. Compromisos de la Unión Europea en el sector de Servicios de Informática y Servicios Conexos (CPC 84)

Como puede observarse en el siguiente cuadro, la Unión Europea incluyó sin reservas los Servicios de Informática y Servicios Conexos; tanto en materia de establecimiento como en comercio transfronterizo de servicios. De igual forma, no estableció reservas en cuanto a la presencia temporal de personas con fines comerciales. No obstante, en las listas de compromisos de las tres áreas de cobertura, se establecen reservas que aplican a todos los sectores económicos. Para conocer las reservas generales consultar las listas respectivas.

Establecimiento:Anexo X: Listas de Compromisos de Establecimiento

Servicios: Anexo XI: Listas de Compromisos sobre Suministro Transfronterizo de Servicios

Presencia Temporal: Anexo XII: Reservas de la Parte UE sobre Personal Clave y Aprendices Graduados

Compromiso Cobertura Reservas de la Unión Europea
Establecimiento Acceso a mercados y trato nacional

 

Sector cubierto. Reservas, ninguna

 

Suministro Transfronterizo de Servicios

 

Acceso a mercados y trato nacional

 

Modo 1: Sector cubierto; reservas, ninguna
Modo 2: Sector cubierto; reservas, ninguna
Presencia Temporal de personas naturales para fines comerciales Personal clave y aprendices graduados; vendedores de servicios comerciales; y, proveedores de servicios por contrato y profesionales independientes. Reservas, ninguna
 
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